JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS S.A.C.I. Y F. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. contra la Provincia de Buenos Aires, por el impuesto de sellos aplicado a un permiso de transporte interjurisdiccional, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una causa de manifiesto contenido federal. El dictamen remite en lo sustancial al precedente El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia (Fallos: 324:4226).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 290. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto de sellos Transporte interjurisdiccional Permiso de explotacion Ley 12.346 Provincia de buenos aires Contenido federal Arts. 116 y 117 cn Dictamen de procuracion general

¿Quién es el actor?

Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F., titular de un permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transportes de la Nación para el servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros, conforme a la ley 12.346.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la Provincia pretende aplicar sobre el referido permiso de carácter gratuito, por violación de los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional y menoscabo del derecho de propiedad.

Antecedente: el reclamo formal de la Dirección Provincial de Rentas para que se abone el tributo, lo que acredita el interés en el juicio.

Qué se decide (dictamen): la Procuración General opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en causa de manifiesto contenido federal (arts. 116 y 117 CN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por V.E. in re E.115.XXXIV. 'El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226." Y: "En virtud de lo expuesto en dicho precedente, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 116, 117
  • Ley 12.346
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 07/12/2001 · Fallos 324:4226

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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