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Corte Suprema

AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON c/ TOMBO CONSTRUCCIONES METALICAS S.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora en una ejecución hipotecaria, y modificó la sentencia apelada en cuanto a las cuestiones vinculadas con la normativa de emergencia económica. Las críticas sobre la tasa de interés fueron declaradas inadmisibles por no haber sido refutados los fundamentos de la decisión apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1512. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Recurso extraordinario Recurso de hecho Tasa de interes Precedente longobardi Costas en el orden causado Agencia de cooperacion internacional del japon Tombo construcciones metalicas s.a.

¿Quién es el actor?

Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

¿A quién se demanda?

Tombo Construcciones Metálicas S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se modificó la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"Que las críticas atinentes a la tasa de interés resultan inadmisibles pues la parte no ha refutado los argumentos que sustentaron la decisión apelada en este aspecto."

Costas: "Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

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