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Corte Suprema

FORMOSA, PROVINCIA DE (BANCO DE LA PCIA. DE FORMOSA) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE LA RESOLUCION 604/99(DV RRRE)

La Provincia de Formosa, como sucesora del Banco de la Provincia de Formosa, demandó ante el Tribunal Fiscal de la Nación a la Dirección General Impositiva por repetición de tributos. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser parte una provincia y una entidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1762. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia como actor Direccion general impositiva Repeticion de tributos Art. 117 cn Art. 116 cn Fuero federal Tribunal fiscal de la nacion Sucesion universal

¿Quién es el actor?

Provincia de Formosa (sucesora universal y garante legal del ex Banco de la Provincia de Formosa S.E.M.).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de tributos, tramitada inicialmente ante el Tribunal Fiscal de la Nación (expte. 17.069-I).

¿Qué se resolvió?

El vocal instructor rechazó a fs. 320 el planteo de competencia originaria formulado por la Provincia. El actor interpuso reposición y apelación en subsidio, y la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y revocó lo decidido a fs. 320. Se corrió vista a la Procuración General por la competencia. El dictamen aconseja que el proceso tramite en instancia originaria ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae."

"En efecto, dado que en autos una provincia demanda a una entidad nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación o a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre otros)."

"En consecuencia, opino que el presente proceso debe tramitar, en instancia originaria, ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Provincia de Formosa (Banco de la Provincia de Formosa) c/ DGICSJN · Fallos 312:389
  • Fallos 313:98CSJN

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