FORMOSA, PROVINCIA DE (BANCO DE LA PCIA. DE FORMOSA) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE LA RESOLUCION 604/99(DV RRRE)
La Provincia de Formosa, como sucesora del Banco de la Provincia de Formosa, demandó ante el Tribunal Fiscal de la Nación a la Dirección General Impositiva por repetición de tributos. El Procurador General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser parte una provincia y una entidad nacional.
¿Quién es el actor?
Provincia de Formosa (sucesora universal y garante legal del ex Banco de la Provincia de Formosa S.E.M.).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de tributos, tramitada inicialmente ante el Tribunal Fiscal de la Nación (expte. 17.069-I).
¿Qué se resolvió?
El vocal instructor rechazó a fs. 320 el planteo de competencia originaria formulado por la Provincia. El actor interpuso reposición y apelación en subsidio, y la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y revocó lo decidido a fs. 320. Se corrió vista a la Procuración General por la competencia. El dictamen aconseja que el proceso tramite en instancia originaria ante la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte rationae personae."
"En efecto, dado que en autos una provincia demanda a una entidad nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación o a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre otros)."
"En consecuencia, opino que el presente proceso debe tramitar, en instancia originaria, ante los estrados del Tribunal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Provincia de Formosa (Banco de la Provincia de Formosa) c/ DGICSJN · Fallos 312:389
- Fallos 313:98CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.