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Primera Instancia

CANOSA ANA GABRIELA C/ COULOMME LUCIANO S/ DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra Coulomme Luciano, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $4.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28130
Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo conciliatorio Irrenunciabilidad de derechos laborales Orden publico laboral Costas Honorarios Tasa de justicia Pago directo Ley 27.348.

¿Quién es el actor?

CANOSA ANA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

COULOMME LUCIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nro. 28130).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 1/10/26 por la suma de $4.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Las costas quedaron a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados BENITEZ LETICIA EDITH, ARIEL ALEJANDRO PEREZ PADILLA y COULOMME LUIS SEBASTIAN en 7.514 Jus cada uno (equivalentes a $400.000 cada uno), más el 10% legal y el IVA si correspondiera. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($88.000) y la Sobretasa ($4.400) en el plazo de cinco días. Se dispuso que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a las cuentas de los beneficiarios, con suspensión del plazo de pago hasta que se denuncie la cuenta (art. 17 ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 1/10/26 (por la suma de $4.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

Los Sres. Jueces Arechabala y Moreyra votaron por la afirmativa "compartiendo fundamentos". No hay votos en disidencia.

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