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Corte Suprema

VALLE, SILVANA EVANGELINA Y OTROS c/ PAN, PATRICIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Paraná S.A. de Seguros en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los precedentes Latino y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 078707/2015/CS001
Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Corte suprema Lesiones o muerte Precedente latino Precedente alvarez Aseguradora Responsabilidad civil Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Silvana Evangelina Valle y otros.

¿A quién se demanda?

Patricia Pan y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Los agravios de la recurrente fueron considerados sustancialmente análogos a los examinados en los precedentes citados, cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se declaró inoficioso el dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia - incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

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