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Primera Instancia

SATO YURI ELIZABETH C/ PREVENCION ART S.A S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

En un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación, fijó honorarios a cargo de la demandada y dispuso las costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37678
Honorarios extrajudiciales Conciliacion Homologacion Costas Asistencia letrada obligatoria Ley 14.967 Ley 15.057 Ley 6716 Tasa de justicia Prevencion art

Demandante: SATO YURI ELIZABETH (letrada, reclamante de honorarios extrajudiciales).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad (votos de Sosa, Arechabala y Moreyra), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Reguló honorarios a favor de la letrada Yuri Elizabeth Sato por su actuación de asistencia letrada obligatoria en el Expediente 165667/26 (7 jus, equivalentes a $372.624), y por su actuación en este proceso (3,5 jus, equivalentes a $186.312), así como a los abogados de la demandada Fernando Pablo Levene y Fernando Martín Celi (1,75 jus cada uno, equivalentes a $93.156 cada uno), a cargo de la demandada. Intimó a la demandada a pagar en diez días en forma directa a los letrados y a acreditar en cinco días el pago de la Tasa de Justicia ($8.197) y su contribución ($409).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 28/9/2026, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).- VOTO POR LA AFIRMATIVA.-"

"A LA MISMA CUESTION planteada, el Sr. Juez ARECHABALA la Sra. Jueza MOREYRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA.-"

"los mínimos establecidos por la Ley arancelarios resultan indisponibles conforme su naturaleza alimentaria y dado que la norma arancelaria prescinde del valor del juicio, resulta inaplicable el art. 730 del CCC (art. 1255 CCCN)"

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