ALDERETE MARIA ALEJANDRA C/ GARCIA SUSANA FRANCISCA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la empleadora, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $ 20.000.000 que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por unanimidad, resolvió homologar el acuerdo, imponer las costas a la demandada y regular honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
ALDERETE MARIA ALEJANDRA
¿A quién se demanda?
GARCIA SUSANA FRANCISCA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido. Las partes celebraron un acuerdo conciliatorio fechado el 23/9/2026 por la suma de $ 20.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes (art. 15 LCT; 1641 y sigs. CCyC; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162 y 309 CPCC); imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057); regular honorarios a los letrados DESALVO LEONARDO y PEREZ ORGAMBIDE ESTEBAN OSCAR en 75.142 Jus cada uno (equivalentes a $ 4.000.000 cada uno), con más el 10% legal y el IVA si correspondiera; intimar a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($ 440.000) y la sobretasa ($ 22.000) en el plazo de cinco días; y disponer que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a los beneficiarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 23/9/2026 (por la suma de $ 20.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".
Los restantes vocales, Arechabala y Moreyra, "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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