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Primera Instancia

BRITEZ GRACIELA MARTINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente en trayecto sufrido en 2022, contra el Fisco provincial en su carácter de empleador autoasegurado. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, por mayoría, fijó la condena en $7.148.719,04 con un criterio de actualización por proporcionalidad, rechazando el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 para accidentes en trayecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32097
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion del ibm Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Tasa activa bna Proporcionalidad Adicional art. 3 ley 26.773 Autoasegurado

¿Quién es el actor?

Graciela Martina Britez, enfermera del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado (administrado por Provincia A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente en trayecto ocurrido el 01/11/2022, más prestaciones en especie y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda por la indemnización de incapacidad laboral permanente parcial, fijada en un 4,50% de la T.O. (incluyendo factores de ponderación). Rechazó la reparación de la incapacidad psíquica y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 para accidentes en trayecto. Condenó al Fisco a pagar $7.148.719,04, más intereses a tasa pura del 3% anual, con un total de condena de $7.970.821,73 a la fecha de la sentencia. Impuso costas al Fisco vencido.

Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo la doctrina de la S.C.B.A. en "Muzychuk" (L. 129.800). Rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. (texto Ley 27.348) planteada por el Fisco. Declaró abstractos la mayoría de los demás planteos de inconstitucionalidad.

Sobre la actualización: el voto del Dr. Arechabala consideró que la tasa activa BNA del art. 12.2 resultaba insuficiente frente a la inflación y propuso un criterio de proporcionalidad con el piso mínimo vigente, llegando a $7.148.719,04. El voto del Dr. Sánchez Sierra, que integra la mayoría, llegó a $5.640.698,34 aplicando el índice RIPTE, con la lógica de "Barrios" (S.C.B.A.). La Dra. Sosa adhirió al primer voto por economía procesal, dejando a salvo su opinión sobre el art. 3 de la Ley 26.773.

Nota sobre la mayoría: el resultado final de la condena de $7.148.719,04 corresponde al voto del Dr. Arechabala, con adhesión de la Dra. Sosa, es decir, dos votos sobre tres. El voto del Dr. Sánchez Sierra no coincide en el monto ni en el método de actualización, por lo que se trata de una disidencia parcial en esa cuestión. La disidencia del Dr. Sánchez Sierra (RIPTE, $5.640.698,34) queda identificada como tal y no se presenta como decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal insuficiencia frustra la finalidad legislativa de la reforma (que informa todo el sistema junto con el decreto 1694/2009 y la ley 26.773), tendiente a preservar el valor de la prestación frente al paso del tiempo y los procesos inflacionarios."

"La judicatura debe optar por una interpretación correctiva, avalada por la C.S.J.N. ('Saguir y Dib', Fallos 302:1284; 'Superintendencia de Servicios de Salud'), que permite prescindir de la literalidad cuando conduce a resultados notoriamente disvaliosos, y eso se logra reemplazando únicamente el índice actualizador que quebró la finalidad tutelar, con reglas del propio sistema."

"No comparto la doctrina según la cual el tiempo en que la persona trabajadora se encuentra en camino al trabajo o de regreso pueda reputarse tiempo 'a disposición del empleador': basta considerar que, al salir del trabajo, es libre de disponer de su tiempo y destino."

"Considerando que, en principio, no es posible imputar responsabilidad civil al empleador por las lesiones sufridas en accidentes en trayecto, resulta razonable que el plus solo proceda en siniestros producidos por el hecho o en ocasión del trabajo."

Leyes que cita

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