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Primera Instancia

DE TOMASSI JUAN PABLO C/ LÁSSARO CARLOS DANIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $500.000. El Tribunal del Trabajo homologó la conciliación por considerar que cumple los recaudos legales y no implica renuncia a derechos reconocidos en autos ni afecta normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27078
Trabajo Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Orden publico Renuncia de derechos Honorarios Costas Tasa de justicia

Demandante (Actor): DE TOMASSI JUAN PABLO.

¿A quién se demanda?

LÁSSARO CARLOS DANIEL y otro/a (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), a abonarse en la forma convenida; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados TUFRO GABRIELA NOEMI (1.408,92 Jus, equivalentes a $75.000.000), MASSACCESI LORENA VANESA (582,35 Jus, equivalentes a $31.000.000), ZABALA JOSE ANTONIO (696,94 Jus, equivalentes a $37.100.000) y CAMMISA CLAUDIA ANDREA (696,94 Jus, equivalentes a $37.100.000), y de la perito contadora GRACIELA NOEMI BALASINI ($16.000.000); intimación a la demandada para acreditar el pago de tasa de justicia ($11.000.000) y sobretasa ($550.000) en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que la sentencia recaída en estas actuaciones (de fecha 21/09/2026) no se encuentra firme ni consentida; de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo 'Fernández, Héctor R. y otros c/ Club Atlético Talleres s/ Despido' (SCBA, L 45754 S 11-08-1992); y dado que lo convenido libremente por las partes con fecha 06/102026 cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a facultades del trabajador que supongan derechos reconocidos en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 162, 309, del C.P.C.C)."

Los Sres. Jueces ARECHABALA y MENESTRINA, "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA." La votación fue unánime.

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