GUTIERREZ VERONICA ALEJANDRA C/ ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA Y UNIÓN FAMILIAR Y OTROS S/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto, falta de registración y diferencias salariales contra un empleador plural integrado por una mutual, titular del establecimiento, y una persona física que ejercía facultades patronales. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para el caso y aplicó la actualización del art. 276 LCT, texto según art. 54 de la misma ley.
¿Quién es el actor?
Verónica Alejandra Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Carlos Fernando Navarro y Asociación Mutual de Ayuda y Unión Familiar, en su condición de empleadores plurales (art. 26 LCT). Centro Médico Berisso fue excluido por desistimiento de la actora. La mutual fue declarada nulo lo actuado por su representación procesal, por falta de ratificación de la gestión procesal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, arts. 2 de la ley 25.323, 80 LCT, 8 y 15 ley 24.013, 8 LNE, decreto 39/2021), salarios adeudados, diferencias salariales y seguro de desempleo, con base en una mejor remuneración de $50.587,87.
Resolución: se hace lugar íntegramente a la demanda por un capital histórico de $2.437.344,95, actualizado a $79.903.306,88. Se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para el caso concreto y se aplica el art. 276 LCT, texto según art. 54 de la ley 27.802. Se imponen costas a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la relación laboral: "Tengo por acreditada la relación laboral, la fecha de ingreso denunciada -07/01/2018-, la ausencia total de registración de la relación y su subsistencia hasta el distracto indirecto perfeccionado el 14/5/2021."
Sobre el empleador plural: "No corresponde, entonces, optar artificialmente entre la persona jurídica propietaria del establecimiento y la persona física que ejercía directamente las facultades patronales. Ambas circunstancias coexistieron dentro de una única relación laboral."
Sobre la actualización: "La diferenciación introducida por esta última disposición coloca a titulares de créditos de idéntica naturaleza bajo mecanismos distintos de recomposición por la sola circunstancia de que su pretensión se encontrara judicializada al momento de entrada en vigencia de la ley, sin que advierta una razón suficiente que justifique que quienes debieron acudir anteriormente a la jurisdicción reciban una protección patrimonial inferior a la prevista con carácter general por el nuevo art. 276 de la LCT."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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