JACOBSON JAVIER DOMINGO C/ CADEMA SA S/DESPIDO
El actor promovió demanda contra su ex empleadora reclamando la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la LCT por incapacidad absoluta y permanente, con el incremento del art. 2 de la ley 25.323. El Tribunal rechazó la prescripción, hizo lugar a la demanda por $67.142.059 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, que reducía la actualización de los créditos laborales ya judicializados.
¿Quién es el actor?
JAVIER DOMINGO JACOBSON, ingresado el 1/6/1997 como Auxiliar B, con licencia por enfermedad psiquiátrica desde el 19/3/2012 y cese el 2/5/2013.
¿A quién se demanda?
CADEMA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización del art. 212, cuarto párrafo, LCT (incapacidad absoluta y permanente) más el incremento del art. 2 de la ley 25.323, con actualización conforme al art. 276 LCT.
Resolución (mayoría, unánime en adhesión): se rechaza la excepción de prescripción (art. 256 LCT), se hace lugar a la demanda por $67.142.059, se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presupuesto legal a que supedita la indemnización contemplada en el art 212 párrafo cuarto de la LCT, exige únicamente que el trabajador sea portador al tiempo de la extinción del vínculo laboral de una incapacidad absoluta y permanente que imposibilita la prosecución del contrato de trabajo." (SCBA; L 77.155; 16/07/2003).
"Si bien la minusvalía absoluta del dependiente constituye una causal que habilita la desvinculación contractual, ella no opera por sí misma. Es un requisito indispensable para la procedencia de la indemnización del art. 212 párrafo cuarto de la Ley de Contrato de Trabajo que una de las partes exteriorice su voluntad de poner fin al vínculo existente entre ambas." (SCBA, L. 108.784, 04/12/2013).
"...la distinción introducida por el art. 55 de la mentada Ley 27.802 entre créditos laborales no reclamados judicialmente al momento de su entrada en vigencia y créditos laborales ya sometidos a proceso judicial, a los que se impone un régimen sustancialmente inferior (equivalente en la práctica al sesenta y siete por ciento de dicha actualización), no supera el test de razonabilidad exigido por el art. 28 de la Constitución Nacional y vulnera los arts. 14 bis y 16 de la Ley Fundamental."
"La única diferencia entre ambos supuestos radica en un dato meramente procesal: el ejercicio, por parte del trabajador, de su derecho constitucional de acceso a la justicia (art. 18 CN). Tal circunstancia, lejos de constituir un elemento diferenciador válido, no puede ser utilizada como fundamento para imponer un perjuicio."
"...no existe -ni puede existir- un derecho subjetivo a la depreciación de la deuda, ni puede sostenerse que el empleador condenado tenga una expectativa constitucionalmente protegida a que el transcurso del tiempo disminuya el valor real de su obligación."
Sobre la base de la indemnización de $116.800,15 más el incremento de $58.400,07 (capital histórico de $175.200,22), el tribunal señaló que la calculadora del BCRA arroja $21.995.473 con la tasa pasiva del art. 55 inc. a), $45.042.995 con el piso del 67 % y $67.142.059 con la pauta completa del art. 276 LCT.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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