LENCINA OSCAR ALCIDES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor, ex integrante de la Policía bonaerense, reclamó prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por incapacidades derivadas de enfermedades profesionales en la columna cervical y lumbosacra, atribuidas a la conducción prolongada de móviles por caminos rurales. El Tribunal rechazó la prescripción, admitió parcialmente la demanda y condenó al Fisco bonaerense a abonar $86.909.637,68 con más intereses al 3% anual, rechazando la reparación por incapacidades en rodillas y por dolencias psicológicas.
¿Quién es el actor?
OSCAR ALCIDES LENCINA, ex agente y mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retirado el 17 de junio de 2015.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (lumbalgia con protrusión L4-L5, cervicalgia y gonalgia bilateral, y dolencias psíquicas), más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la defensa de prescripción, fijando como primera manifestación invalidante el 21 de julio de 2015, y admitió parcialmente la demanda. Condenó al demandado a abonar $86.909.637,68 por incapacidad laboral permanente parcial del 32,20% de la Total Obrera (columna cervical y lumbosacra) más el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773. Rechazó la reparación por las afecciones de rodillas y por las dolencias psicológicas por falta de acreditación de secuelas incapacitantes. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado, entonces, que el actor desarrolló de manera habitual y sostenida tareas de patrullaje mediante la conducción de vehículos por caminos rurales de tierra y en malas condiciones, con recorridos prolongados y durante una parte extensa de su carrera policial. Esa modalidad implicó una exposición reiterada a las sacudidas y movimientos propios de la circulación por terrenos irregulares, agravada durante los períodos en que los móviles y sus asientos presentaban las deficiencias descriptas."
"Valoradas conjuntamente la prueba testimonial, los antecedentes laborales, los estudios complementarios y el dictamen médico con sus aclaraciones, encuentro acreditada la vinculación causal entre esa exposición laboral prolongada y las secuelas cervicales y lumbosacras constatadas. Las observaciones del Fisco sobre el componente degenerativo fueron consideradas por el experto, quien mantuvo su conclusión acerca de la incidencia del trabajo, y no se incorporó otra prueba médica que permitiera establecer una incapacidad preexistente concreta o desvirtuar aquella conclusión."
"En cuanto a la primera manifestación invalidante, la demanda refirió el conocimiento del origen laboral de las dolencias durante los primeros meses de 2015 y, específicamente, propuso la fecha de otorgamiento del poder como fecha de conocimiento y consolidación del daño."
"El art. 44, apartado 1, de la Ley 24.557 establece un plazo de prescripción de dos años, computado desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral. El punto de partida previsto por la norma no se identifica, sin más, con la aparición de los primeros síntomas de una enfermedad."
"Frente a esta realidad, ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador."
"En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales [...] han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse."
"Por tanto, en esta sentencia, la utilización del índice RIPTE como herramienta objetiva y técnicamente idónea para la actualización del IBM desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el dictado de esta sentencia no solo encuentra sustento legal, sino que se presenta como la solución más razonable y justa en el contexto actual."
"[...] la suma de $86.909.637,68 determinada precedentemente en concepto de prestaciones dinerarias será incrementada con una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de esta sentencia."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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