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Primera Instancia

FISCHER ANDREA MARINA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener el reintegro de sumas abonadas por la compra particular de medicamentos para su hijo con discapacidad, cuya cobertura fue reconocida por IOMA luego de más de un año. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de La Plata rechazó el amparo por no resultar la vía idónea para reclamos de contenido patrimonial, sin urgencia ni daño actual, e impuso las costas por su orden por aplicación de la Ley 12.200.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36311
Amparo Via idonea Reintegro de gastos Cobertura de medicamentos Discapacidad Ioma Urgencia Cuestion patrimonial Costas por su orden Ley 12.200

¿Quién es el actor?

Andrea Marina Fischer, en representación de su hijo menor Andre Gabriel Fischer (discapacidad acreditada mediante certificado del Ministerio de Salud bonaerense).

¿A quién se demanda?

IOMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro inmediato y actualizado de las sumas abonadas por la adquisición de medicamento (Atomoxetina 25mg), cuya cobertura al 100% fue reconocida por IOMA luego de más de un año, por un monto que la actora estimó en $1.106.560 a valores de 2024, con intereses legales y astreintes.

¿Qué se resolvió?

rechazar la acción de amparo por no resultar la vía apta para su procedencia, e imponer las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, la acción de amparo -regulada en el art. 20 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley 13.928- es un remedio de carácter excepcional, reservado exclusivamente para situaciones de extrema urgencia en las que exista una flagrante ilegalidad o arbitrariedad que amenace de manera irreparable, un derecho fundamental, y donde no existan otras vías procesales idóneas para evitar el perjuicio."

"En el caso que nos atañe, si bien la parte actora invoca la vulneración indirecta del derecho a la salud, lo cierto es que las erogaciones de dinero ya han sido realizadas. Es decir, no nos encontramos ante una urgencia prestacional en curso que ponga en riesgo inminente la vida o la integridad física de la persona (lo que sí justificaría la vía rápida del amparo), si no ante un conflicto de índole netamente patrimonial y resarcitorio."

"La acción de amparo no resulta la vía idónea para peticionar respecto a cuestiones patrimoniales, siendo el remedio excepcional del amparo -por principio- inapto para dilucidar controversias relativas al cumplimiento de cobro de sumas de dinero, no habiéndose demostrado en autos la inexistencia de otra vía a los efectos de canalizar dicho reclamo."

"Por lo que al no advertirse razón de urgencia o daño en la promoción de un proceso acorde a la solicitud de reintegro de sumas de dinero, máxime que el reintegro que se solicita es por pagos efectuados en forma previa este amparo, no se encuentran configurados los requisitos de admisibilidad de la vía, por lo cual corresponde su rechazo."

Respecto de las costas: "la materia debatida se vincula de manera directa con un reclamo de naturaleza de seguridad social... resulta de plena aplicación la Ley Provincial Nº 12.200... se impone distribuir las costas del presente proceso por su orden (Art. 19 de la Ley 13.928 y Ley 12.200)."

Los Dres. Sánchez Sierra y Arechabala votaron en igual sentido, compartiendo fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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