CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Cervecería y Maltería Quilmes S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de San Juan por aplicar alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos a sus productos según el lugar de radicación de su establecimiento industrial. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda por discriminación en función del origen de los productos, que obstaculiza el comercio interprovincial y vulnera los artículos 16, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 130, inciso p, de la ley 151-I (Código Tributario provincial), y del artículo 47 y Anexo I de la ley 1543-I, en cuanto establecían alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial de la actora por no tener su establecimiento productivo en la provincia. Se cuestionó además la intimación de la Dirección General de Rentas del 25 de junio de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de que los bienes sean producidos o elaborados en establecimientos ubicados en San Juan (art. 130, inc. p, ley 151-I) y de la pretensión fiscal contenida en la intimación de 2018, exclusivamente respecto de los períodos en que estuvo vigente el artículo 47 y el Anexo I de la ley 1543-I. Impuso las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se rechazaron las objeciones de procedencia formal (falta de agotamiento de vías administrativas, mediación previa obligatoria y falta de legitimación), con sustento en que la competencia originaria de la Corte, cuya fuente es la Constitución Nacional, no está subordinada a requisitos de leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos (Fallos 346:1117).
Se justificó la existencia de caso contencioso: "la actividad desplegada por la autoridad provincial tiene entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica, lo que demuestra que la controversia es actual y concreta" (Fallos 310:606 y 311:421).
En cuanto al fondo, la Corte remitió a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014), sentencia del 31 de octubre de 2017.
Concluyó que: "en el caso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".
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