ALVAREZ JUAN IGNACIO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Juan Ignacio Alvarez reclamó la regulación de honorarios por su actuación profesional oficiosa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta del trabajador Jorge Leandro Cuervo. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios a cargo de la demandada, con fundamento en el carácter obligatorio del patrocinio letrado y en que la necesidad del trámite es imputable a la A.R.T. que otorgó el alta prematuramente.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Alvarez, abogado patrocinante del trabajador Jorge Leandro Cuervo en el expediente administrativo N° 261176/25 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la aseguradora de riesgos del trabajo que había otorgado el alta médica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional administrativa en el trámite de divergencia en el alta, y por la actuación en el presente proceso.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se reguló por la actuación administrativa oficiosa del Dr. Alvarez la cantidad de 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere. Se regularon además honorarios por la actuación en este proceso a favor de los Dres. Juan Ignacio Alvarez (2 jus) y Juan Manuel Carballo (5 jus). Se impusieron las costas a la demandada vencida. No se reguló honorario a la representación letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del Decreto-Ley 7543/69.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(A) Consta en el expte. administrativo nro. 261176/25 en versión digital ... que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado JUAN IGNACIO ALVAREZ desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en el Alta, en el cual se peticionó a la C.M.J. que revoque el alta otorgada por la A.R.T. ... Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."
"En tales circunstancias el procedimiento culmina volviendo la víctima del siniestro a continuar con prestaciones por parte de la aseguradora que otorgó el alta médica prematuramente."
"En tal contexto de obligatoriedad, el letrado asistió a su cliente e inició el trámite referido cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la reglamentación legal (Res. S.R.T. 179/2015) para que la pretensión sea admisible y se le dé curso. En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."
"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348..."
"En virtud de lo expuesto, y siendo que la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor ... consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa ..."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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