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Primera Instancia

VAQUERO AGUSTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Agustín Vaquero promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de rechazo de la naturaleza de la contingencia. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata reguló sus honorarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando la ley 14.967 y el art. 1 de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36929
Honorarios profesionales Actuacion administrativa Comision medica Rechazo de contingencia Art Asistencia letrada obligatoria Jus arancelarios Ley 27.348 Costas Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Agustín Vaquero, abogado patrocinante de la trabajadora Karen Macarena Montenegro.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata, en el expediente administrativo Nº 573855/25, tramitado por rechazo de la naturaleza de la contingencia.

¿Qué se resolvió?

Regular por la actuación administrativa los honorarios del abogado Agustín Vaquero en 10 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere; imponer las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC); y regular por la actuación en este proceso los honorarios del abogado en 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 573855/25 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 10/06/2026- que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado AGUSTIN VAQUERO desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"En fecha 28/04/2026 la Comisión Médica Actuante, dando razón a la víctima del infortunio, dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora denunciante a la aseguradora es de naturaleza laboral."

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

"Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte vencida en el pleito atento haber controvertido la petición fundada del accionate (arts. 68 y 69 del CPCC; 19 de la ley 15057)."

Los jueces Sosa y Sanchez Sierra adhirieron al voto del Juez Arechabala, sin disidencias.

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