DIAZ MARIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Mariano Diaz promovió el proceso de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia, que concluyó con el reconocimiento del carácter laboral del siniestro. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios por la labor administrativa a cargo de Provincia ART S.A., impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida y reguló también los honorarios de instancia judicial.
¿Quién es el actor?
MARIANO DIAZ, abogado patrocinante del trabajador NICOLAS ARIEL VELAZQUEZ, con el patrocinio de la Dra. MARIELA CELIA ALFONSO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación administrativa oficiosa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. 340800/25), tramitada por rechazo de la naturaleza de la contingencia denunciada por el siniestro del 06/05/2025.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal reguló por la actuación administrativa 10 jus arancelarios a cargo de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere; impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC); reguló honorarios por la actuación en este proceso a favor de los letrados Mariano Diaz (2 jus), Mariela Celia Alfonso (5 jus) y Ariana Ayelen Oportó (7 jus), intimó el pago de la tasa de justicia y ordenó a los letrados acreditar los aportes de la ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación...'"
"A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
La ley arancelaria 14.967 resulta aplicable a la regulación (arts. 44 inc. b y 55), y la demandada es la obligada al pago; las costas se imponen a la parte vencida por haber controvertido la petición fundada del accionante (arts. 68 y 69 CPCC; 19 de la ley 15.057).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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