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Primera Instancia

PRIGENZI JUAN JOSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan José Prigenzi solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el trámite de valoración de daño de un trabajador accidentado, y el Fisco provincial cuestionó la procedencia de la pretensión sosteniendo la aplicación de una circular administrativa que fijaba el 5% del monto indemnizatorio. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló los honorarios en 14,23 jus por la actuación administrativa y en 7 jus por la actuación en el proceso, a cargo de la demandada, al considerar inaplicable el porcentaje fijado unilateralmente por el Fisco y que la ley 14.967 fija pautas arancelarias que el organismo no puede desconocer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37245
Honorarios profesionales Comision medica Actuacion administrativa Ley 14.967 Jus arancelarios Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Deuda de valor Patrocinio letrado Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Juan José Prigenzi, abogado patrocinante del trabajador Lisandro Emanuel Montenegro.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto): Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N°11 de La Plata (Expediente N° 041979/26, valoración de daño), en el que el trabajador, asistido por el letrado, arribó a un acuerdo homologado por el Servicio de Homologación de la SRT por la suma de $9.419.526,66 por prestaciones dinerarias de la LRT, siniestro ocurrido mientras trabajaba para la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, organismo autoasegurado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Arechabala y Sosa), se reguló a favor del letrado 14,23 jus arancelarios por la actuación administrativa, a cargo del Fisco, con más aportes previsionales (ley 6716) e IVA si correspondiere, tomando como base el 7% del monto acordado ($659.366,86) y el valor del jus vigente al momento de la homologación. Se regularon además 7 jus por la actuación en el proceso, y se impusieron las costas a la demandada vencida. El voto del Dr. Sánchez Sierra, que propuso regular el 10% del monto acordado, quedó en minoría y fue expresamente dejado a salvo sin alterar la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el/los profesional/es actuantes, en modo alguno les resulta oponible."

"...la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación."

"...la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C."

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