JurisprudenciaARG
Primera Instancia

INFANTE DAMIÁN HORACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Damián Horacio Infante promovió un pedido de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad, cuyo acuerdo fue homologado por la SRT. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló honorarios a cargo del Fisco provincial, desestimando el arancel del 5% fijado por circular administrativa por resultar inferior a los mínimos de la ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34133
Honorarios profesionales Comision medica Divergencia en la incapacidad Ley 14.967 Jus arancelario Regulacion administrativa Fisco provincial Deuda de valor Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Damián Horacio Infante, abogado patrocinante de la trabajadora María Fernanda Zoppi.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado (Dirección General de Cultura y Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 051616/24), en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad derivado de un siniestro del 12/09/2023, cuyo acuerdo por prestaciones dinerarias ($1.468.179,66) fue homologado el 25/04/2024.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se regularon honorarios por la actuación administrativa en 5,3820 jus, a cargo del Fisco, calculados sobre el 10% del monto del acuerdo ($146.817,96), con el valor del jus vigente al momento de la homologación. Se regularon además honorarios por la actuación judicial en 7 jus, a cargo de la demandada. Las costas se impusieron a la demandada vencida. El Dr. Sánchez Sierra, en disidencia parcial, propuso regular honorarios equivalentes al 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." (art. 44 inc. b, ley 14.967).

"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."

"...la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación."

"...la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C."

¿Cómo votaron los jueces?

"...correspondería regular honorarios a favor del letrado DAMIÁN HORACIO INFANTE en la cantidad de Jus vigente al momento de la presente equivalente al 10% del monto acordado con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.