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Primera Instancia

MASSACCESI FRANCISCO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Francisco Javier Massaccesi promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra el Ministerio de Seguridad bonaerense por su actuación ante la Comisión Médica en representación de una trabajadora. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, rechazó la pretensión, al considerar que el trámite administrativo no obtuvo el reconocimiento parcial o total de la pretensión reclamada, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37346
Honorarios extrajudiciales Comision medica Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Res. srt 298/17 Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Costas por su orden Principio objetivo de la derrota Honorarios de abogados.

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Massaccesi, abogado que asistió a la trabajadora Irene Herrera en el expediente administrativo N° 521491/24 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de aseguradora/empleadora autoasegurada, representado por Matías Challiol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación profesional extrajudicial (sede administrativa) ante la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, porque la actuación profesional en el expediente administrativo no obtuvo el reconocimiento parcial o total de la pretensión reclamada. Se impusieron las costas por su orden atendiendo a la particular naturaleza de la materia (art. 68 CPCC). Se regularon honorarios del abogado Matías Challiol en 7 jus arancelarios (valor Jus $53.232, Res. Pres. SCBA 873/26), con más aportes de ley y el IVA si correspondiere. No se reguló honorario al peticionante por actuar en causa propia (art. 12 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el letrado peticionante representó a la trabajadora y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado. Tal es así que, deberá iniciar la correspondiente acción judicial en caso de querer cuestionar lo resuelto en Comisión Medica. De modo que no puede cargarse las costas por la labor profesional de la peticionante a la aseguradora demandada."

"Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión."

Fundamento normativo: último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 y arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró procedente la pretensión, sosteniendo que la gestión de la letrada fue oficiosa, que el patrocinio letrado es obligatorio para acceder a la vía judicial y que la actuación no puede considerarse inoficiosa; propuso hacer lugar a la acción, regular honorarios por la actuación extrajudicial conforme ley 14.967 (arts. 9, 16, 21, 44 inc. b, 55) y imponer las costas a la demandada.

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