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Corte Suprema

ARIAS CARREIRA, EMILIO FRANCISCO MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia en el alcance fijado por el precedente Gualtieri, en el reclamo de reajuste previsional contra el art. 25 de la ley 24.241. Desestimó por inadmisible el agravio sobre el uso del índice RIPTE por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030710/2015/CS001
Reajuste previsional Anses Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Haber inicial Indice ripte Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente gualtieri

¿Quién es el actor?

Emilio Francisco Marcelino Arias Carreira.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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