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Primera Instancia

MARTINEZ LAURA ELISA BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora, docente con disfonía funcional irreversible reconocida como enfermedad profesional, reclamó diferencias de la prestación por incapacidad laboral permanente del art. 14, apartado 2, inciso a, de la Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda contra el Fisco provincial por falta de legitimación pasiva, hizo lugar parcialmente a la demanda contra Provincia ART S.A. por $43.525.287,80 y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 en su aplicación nominal y del tope del art. 14, apartado 2, inciso a, según el Decreto 1278/00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17189
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ingreso base Remuneraciones no remunerativas Inconstitucionalidad del art. 12 Inconstitucionalidad del tope del art. 14 apartado 2 inciso a Actualizacion ripte Legitimacion pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

LAURA ELISA BEATRIZ MARTÍNEZ, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde 1990.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17,5 % de la total obrera, derivada de una disfonía funcional irreversible reconocida como enfermedad profesional (art. 14, apartado 2, inciso a, Ley 24.557). Se reclamaba $105.438,17, o lo que resultara de la prueba.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco provincial y rechazó la demanda contra él, por entender que la primera manifestación invalidante (10/03/2006) se produjo durante la vigencia del contrato de afiliación con Provincia ART S.A., conforme el art. 47 de la Ley 24.557. Hizo lugar parcialmente a la demanda contra Provincia ART S.A. y la condenó a pagar $43.525.287,80 en concepto de diferencia de la prestación, con intereses a una tasa pura del 2 % anual hasta la fecha de la sentencia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 en cuanto su aplicación nominal impide preservar el valor del ingreso base, y del tope del art. 14, apartado 2, inciso a, según el texto del Decreto 1278/00. Impuso las costas a Provincia ART S.A. por resultar sustancialmente vencida y a la actora por el rechazo contra el Fisco, con beneficio de gratuidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación pasiva: "siendo que a la fecha de la primera manifestación invalidante se encontraba vigente el contrato de seguro suscripto entre la Provincia de Buenos Aires con Provincia A.R.T. S.A., corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Fisco respecto de la Provincia de Buenos Aires y rechazar la demanda promovida en su contra."

Sobre el ingreso base: "La expresión 'remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones' no puede ser interpretada como una autorización para excluir del cálculo aquellos conceptos que, pese a constituir una contraprestación por el trabajo, hubieran sido formalmente denominados 'no remunerativos' o respecto de los cuales la empleadora hubiera omitido practicar aportes."

Sobre la desactualización y la inconstitucionalidad del art. 12: "La objeción constitucional no reside en la elección de un período anterior a la manifestación invalidante como punto inicial de referencia, sino en la inexistencia de un mecanismo que preserve su significación económica durante el lapso insumido por el reconocimiento y pago de la prestación." Se fijó como ingreso base actualizado $2.962.095,58, con base en el índice RIPTE.

Sobre el tope del art. 14, apartado 2, inciso a: "Como consecuencia de lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 14.2.a segundo párrafo de la LRT (conforme la versión del Decreto 1278/00) en tanto controvierte los principios consagrados por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional". Se invocó el precedente "Azame" de la SCBA (L. 117.062).

Sobre la cuantificación: prestación determinada de $51.022.096,37, de la cual se dedujo el pago a cuenta de $31.500 actualizado a $7.496.808,57, con diferencia de $43.525.287,80.

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