ALTONAGA NESTOR ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de varices primitivas bilaterales, enfermedad profesional contraída en su desempeño como docente de educación física del Fisco bonaerense. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en Muzychuk y condenó al Fisco al pago de $20.720.964,73 más intereses.
¿Quién es el actor?
Néstor Alfredo ALTONAGA, docente de educación física, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de la enfermedad profesional "insuficiencia venosa periférica grado IV" (varices primitivas bilaterales), con primera manifestación invalidante el 21/10/2021.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (modificatorio del art. 12 LRT); se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad del actor (Res. SRT 298/2017, arts. 2 y 14 Ley 27.348, art. 2 inc. j) Ley 15.057, arts. 6 y 40 LRT, decretos 658/96 y 472/14) y los de la demandada (art. 12 LRT T.O. y art. 48 Ley 11.653); se hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco al pago de $20.720.964,73 por prestación dineraria e incremento del 20% del art. 3° Ley 26.773, más intereses a tasa pura del 3% anual hasta la fecha de sentencia ($3.004.139,88), totalizando $23.725.104,61. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales (transcripción de partes relevantes del voto de la Sra. Jueza Sosa, al que adhirieron los Sres. Jueces Arechabala y Menestrina):
"Tales tareas confirman la presencia en el establecimiento del agente de riesgo aumento de la presión venosa en miembros inferiores, dado que se probó el estado de bipedestación estática y/o con deambulación restringida; todo ello durante al menos 25 años..."
"Frente a esta irrazonabilidad, no es necesario declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° L.R.T. La finalidad de la norma es ajustada a la Constitución Nacional (arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22). El problema radica en que el medio elegido por el legislador ha devenido en una falla técnica por la coyuntura económica. La judicatura debe optar por una interpretación correctiva..."
"Cotejada esta suma ($581.183,03) con la prestación calculada según el piso mínimo vigente al momento del siniestro... de $761.705,60... resulta que esta última es superior a la calculada según los extremos remuneratorios del actor, razón por la cual corresponde considerar esta última, en detrimento de la primera."
"Sin embargo, este D.N.U. ha sido invalidado por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, 'Muzychuk...' (sent. del 14/07/2025), por no cumplir con los requisitos del art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional. Sentada esa doctrina, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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