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Corte Suprema

GARCIA EULOGIO ISMAEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de Gendarmería Nacional reclamó el reajuste de sus haberes conforme a la normativa vigente, y la Corte Suprema, por remisión al precedente Pino, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97. Desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional, y dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 032260/2012/CS001
Gendarmeria nacional Personal militar y civil Haberes Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Inadmisibilidad Suplemento por zona austral Precedente pino Remision.

¿Quién es el actor?

Eulogio Ismael García y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad (haberes del personal de Gendarmería Nacional).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se revocó parcialmente la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, y se desestimó el recurso extraordinario de la demandada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la parte actora guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que en cuanto al planteo invocado por la demandada respecto del suplemento por zona austral, el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (voto del Dr. Lorenzetti, citando "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz se remite a su disidencia en "Quiroga" respecto del suplemento por zona austral.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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