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Primera Instancia

BRACCO CLAUDIO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, admitió parcialmente la demanda, fijó la condena en $22.527.759,67 y rechazó la incapacidad psicológica y el adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29525
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ibm Tasa activa bna Ripte Interpretacion correctiva Intereses a tasa pura Art. 3 ley 26.773

¿Quién es el actor?

CLAUDIO DAMIÁN BRACCO, empleado de la Municipalidad de La Plata, que sufrió un accidente en trayecto el 5 de febrero de 2021.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, con revisión del dictamen de la Comisión Médica que había negado toda incapacidad, más inconstitucionalidades planteadas por el actor, incapacidad psicológica y adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se hace lugar parcialmente a la demanda. Se fija una incapacidad física del 19,7% de la T.O. y se condena a pagar $22.527.759,67, más intereses a tasa pura del 3% anual por $3.792.070,01, para un total de $26.319.829,68. Se rechazan la incapacidad psicológica y el adicional del art. 3 de la ley 26.773. Se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 14 y 15 de la L.R.T. y del art. 7 de la ley 23.928. El Dr. Sánchez Sierra, en su voto, sostuvo la actualización por RIPTE con un coeficiente de 26,91 y fijó un monto actualizado de $6.765.827,64, y la Dra. Sosa salvó su opinión sobre el adicional del art. 3 de la ley 26.773, aunque acató la doctrina legal de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentada tal doctrina, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla y, por ende, declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del art. 99 inc. 3, conforme los fundamentos de dicha sentencia del Supremo Tribunal, a cuyo texto remito."

"Queda evidenciada la manifiesta insuficiencia de la reparación al utilizar de modo aislado y literal la potenciación del I.B.M. que incorporó la Ley 27.348, en tanto la prestación resultante alcanza apenas un 4,98% del piso mínimo vigente."

"No es necesario declarar inconstitucional el art. 12 inc. 2: su finalidad (preservar el valor de una prestación suficiente) se ajusta a los arts. 14 bis, 19 y 75 inc. 22 C.N. El problema es que el medio (la Tasa Activa BNA) devino para el caso en una falla técnica por la coyuntura, no una violación constitucional."

"Conforme jurisprudencia de la S.C.B.A. a la cual adhiero (L. 119.002, 'Carabajal', S. del 25/04/2018), la prestación adicional del art. 3 no resulta aplicable a los accidentes en trayecto, por no estar prevista dicha contingencia en el precepto legal."

"La incapacidad del actor existía al momento en que la aseguradora le otorgó el alta, el 22 de febrero de 2021... Si no lo hizo fue por su propia evaluación errónea, ratificada luego por un dictamen administrativo que aquí se revisa, y no puede beneficiarse de ese error."

Leyes que cita

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