ZAMORA MARIO RENE C/ DONATO ENZO PABLO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamos laborales derivados de una supuesta relación de dependencia rural con el demandado. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata rechazó la demanda por no acreditarse que el actor hubiera prestado servicios para el demandado, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Mario René Zamora.
¿A quién se demanda?
Enzo Pablo Donato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido indirecto (intimación del 11/02/2019 y comunicación del 06/03/2019), salarios y diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones, e indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 LCT, por una liquidación histórica de $739.715,12, invocando una relación agraria no registrada como peón rural (Ley 26.727).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, por no haberse acreditado la existencia de relación laboral entre el actor y el demandado (art. 726 CCyCN), y consecuentemente los reclamos derivados del distracto y demás créditos. Impuso las costas por su orden (art. 24 Ley 15.057 y art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se acreditó que Mario René Zamora hubiera prestado servicios bajo relación de dependencia para Enzo Pablo Donato."
"El testigo Sr. Miguel Ángel Medina ... no afirmó haber presenciado o visto personalmente al actor desarrollando concretamente aquellas tareas, ni haberlo visto trabajar bajo las órdenes del aquí demandado, ni aportó circunstancias objetivas que permitieran establecer que Enzo Pablo Donato hubiese dirigido, organizado o remunerado actividad alguna del accionante. Más aún, al ser interrogado durante la audiencia acerca de la persona del demandado, presente en la sala, manifestó que no era el Donato que él conocía del campo."
"La circunstancia de que las partes hayan intercambiado comunicaciones telegráficas tampoco demuestra por sí misma la existencia del vínculo, desde que precisamente en ellas el accionado negó de manera expresa haber sido empleador del actor."
"Las presunciones protectorias propias del derecho del trabajo no pueden extenderse hasta suplir enteramente la falta de demostración de ese hecho constitutivo esencial. Aun la presunción derivada de la prestación de servicios exige, como presupuesto lógico previo para operar respecto de una persona determinada, que se encuentre acreditado que esos servicios fueron prestados en su favor."
"No habiéndose probado la existencia de relación laboral entre Mario René Zamora y Enzo Pablo Donato, corresponde rechazar la demanda instaurada."
Costas: "las características de la relación invocada, su alegada falta absoluta de registración, el intercambio telegráfico mantenido entre las partes y la circunstancia de haber contado el actor con un testigo que conocía el establecimiento rural ... pudieron razonablemente llevarlo a considerarse con derecho a promover la acción".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.727Trabajo agrario
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