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Corte Suprema

CAMPBELL TOMAS MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional vinculado con la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. Revocó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos del precedente Gualtieri, sin pronunciarse sobre el índice para el haber inicial, respecto del cual el Dr. Rosenkrantz remitió a su disidencia en Blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042325/2013/CS001
Anses Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Haber inicial Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente gualtieri Movilidad jubilatoria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Tomás Manuel Campbell.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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