SALINAS ELIDA LORENA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Elida Lorena Salinas.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada con el alcance indicado. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Sin costas, por ausencia de contradictorio. Se hizo mérito de que el dictamen de la Procuración General resultaba inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 329:3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). El juez Rosatti se remite a su disidencia en "Carrizo" (sentencia del 1° de junio de 2023), por lo que su posición no integra el fundamento de la mayoría. Se transcribe textualmente el considerando único citado y la parte dispositiva: "por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada con el alcance indicado. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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