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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CARRIZO, MARGARITA ADELA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, cuestionó la oponibilidad de la franquicia contractual en un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067747/2014/2/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso de queja Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Margarita Adela Carrizo.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que corresponde al recurso, con costas a la vencida según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648).

¿Cómo votaron los jueces?

el Presidente Dr. Horacio Rosatti sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito.

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