Recurso Queja Nº 2 - CARRIZO, MARGARITA ADELA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, cuestionó la oponibilidad de la franquicia contractual en un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Margarita Adela Carrizo.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que corresponde al recurso, con costas a la vencida según el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648).
¿Cómo votaron los jueces?
el Presidente Dr. Horacio Rosatti sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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