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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - DELVALLE, CELVA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Una ciudadana extranjera con un hijo argentino menor de edad recurrió la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por existir un riesgo cierto de desamparo del menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002422/2019/2/RH001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Interes superior del nino Hijo argentino Desamparo de menor Ley 25.871 Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Recurso de queja Articulo 70 ley 25.871

¿Quién es el actor?

Celva Delvalle, representada por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de una migrante incursa en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, que tiene un hijo argentino. Se invocó la afectación del derecho de reunificación familiar y del interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa "C. G., A." (Fallos: 345:905). Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la presentación directa por considerar que los agravios federales eran insustanciales (art. 280 CPCCN), señalando que el vínculo familiar podía invocarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad del artículo 70 de la ley 25.871.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C. G., A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Ahora bien, es importante mencionar que el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871." Y agrega la norma: "...si el ciudadano extranjero 'alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo... la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles...'".

Conclusión de la disidencia: "Consecuentemente, los agravios de naturaleza federal que se plantean en el recurso extraordinario cuya denegatoria da lugar a la presente queja, resultan, por el momento, insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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