Recurso Queja Nº 2 - C. G., A. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora, de nacionalidad boliviana y con cuatro hijos argentinos menores de edad a su cargo, fue objeto de una orden de expulsión por tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema revocó la sentencia que la confirmaba, por entender que se desatendió por completo el interés superior del niño y el riesgo cierto de desamparo de los menores.
Actor (demandante): A. C. G., ciudadana boliviana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (EN – DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra las disposiciones SDX 96005/2016 (declaró irregular su permanencia, ordenó expulsión y prohibió reingreso permanente) y SDX 162263/2017 (rechazó el recurso administrativo y la dispensa por reunificación familiar), fundadas en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había confirmado la expulsión, por mayoría de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti. La disidencia del Dr. Rosenkrantz, en cambio, consideró inoficioso el pronunciamiento por haberse dictado con posterioridad la disposición SDX 121159/22, que otorgó residencia permanente a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la migrante ha invocado y acreditado de manera fehaciente el altísimo grado de dependencia de sus hijos menores de edad para su subsistencia y desarrollo tanto en el plano psicológico y emocional, como económico... el cumplimiento de la orden de expulsión de la actora del territorio nacional, con prohibición de reingreso permanente, representa un riesgo cierto y concreto de que sus hijos menores de edad queden en situación de desamparo."
"...el a quo desatendió por completo la consideración y aplicación del principio cardinal del interés superior del niño, pese a que los elementos incorporados a la causa demostraban en forma fehaciente la existencia de un riesgo cierto y real de que, al hacerse efectiva dicha orden administrativa, los hijos menores de edad de la migrante quedaran en situación de desamparo."
"...la configuración de ese 'interés superior' exige examinar las particularidades del asunto y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple –en su máxima extensión− la situación real de los infantes."
Se aclara que la Corte mantiene el pronunciamiento pese a la disposición SDX 121159/22 porque el asunto involucra el interés superior del niño en materia migratoria, con relevancia institucional y susceptibilidad de repetirse.
¿Cómo votaron los jueces?
"carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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