L. M. s/ABRIGO
La Corte Suprema revocó la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había ordenado iniciar un proceso de revinculación de una niña con su madre biológica y mantuvo la declaración de adoptabilidad, priorizando el interés superior de la niña por sobre el vínculo con la progenitora. El tribunal sostuvo que modificar el entorno familiar en el que la niña estaba inserta desde hacía más de tres años le causaría un perjuicio psíquico y emocional mayor, y encomendó al juez de grado evaluar la posibilidad de un vínculo con la madre en el marco de un triángulo adoptivo afectivo.
Actor/recurrente: M.L.A. y D.E.F. (guardadores preadoptivos de la niña M.L.).
Demandado/recurrido: M.A.L., progenitora de la niña, representada por el Defensor Oficial Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de abrigo y declaración de adoptabilidad de la niña M.L.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y se mantiene la declaración de adoptabilidad de la niña. Se encomienda al juez de grado evaluar, al definir la situación familiar, un eventual vínculo con la progenitora en la medida y modo que resulte beneficioso para la niña.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución del tribunal local de dejar sin efecto la declaración del estado de adoptabilidad y ordenar un proceso de revinculación con la progenitora, importó un examen parcial del asunto, realizado solo desde la perspectiva de uno de los sujetos involucrados, sin ponderar la situación real de la niña ni las consecuencias que podrían derivarse para esta última de la decisión adoptada."
"...lo que en definitiva se estaba evaluando era la consecuente modificación del entorno familiar o de contención de la niña M.L."
"...conduce a mantener la declaración de adoptabilidad decretada en el caso en tanto luce como la solución más respetuosa del interés superior de la niña M." Entre las razones: la niña convive desde hace más de tres años con los guardadores, a quienes reconoce como sus padres, y los informes especializados desaconsejan disolver ese vínculo.
"...este Tribunal no puede desconocer la conducta adoptada por la progenitora durante el curso de la medida de abrigo..." y por ello se encomienda al juez de grado evaluar "...si establecer una vinculación en el marco de un 'triángulo adoptivo afectivo'...".
El tribunal aclara que lo decidido no importa soslayar "los lazos de sangre" ni el derecho a la identidad, ni estigmatizar a la progenitora por conductas pasadas.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Ley 13.298 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- CCyCNart. 706 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 segundo parrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- G., M. B. s/ guardaCSJN · 04/11/2014
- Fallos 328:2870CSJN
- Fallos 330:642CSJN
- Fallos 335:1136CSJN
- Fallos 341:1733CSJN
- Fallos 342:584CSJN
- Fallos 343:1434CSJN
- Fallos 344:1388CSJN
- Fallos 344:1149CSJN
- Fallos 269:31CSJN
- Fallos 308:1087CSJN
- Fallos 316:1824CSJN
- Fallos 317:704CSJN
- Fallos 321:865CSJN
- Fallos 331:2047CSJN
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