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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - G.D.S., G. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Obra Social del Poder Judicial y dejó sin efecto la sentencia que la obligaba a cubrir al 100% las terapias de una menor con discapacidad, por considerar que no se demostró que la provisión conforme a las resoluciones vigentes afectara el derecho a la salud. La disidencia del Dr. Rosatti, en cambio, sostuvo que la Cámara omitió valorar pruebas conducentes sobre la necesidad de los tratamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008311/2015/3/RH002
Cobertura obra social Discapacidad Ley 24.901 Prestaciones basicas Equinoterapia Hidroterapia Acompanante terapeutico Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

G.G.D.S., por sí y en representación de su hija menor con discapacidad (trastorno del espectro autista y certificado de discapacidad).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total de terapias y prestaciones (hidroterapia, equinoterapia y acompañante terapéutico) prescriptas a favor de la niña, afiliada a la obra social.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja de la demandada, declaró procedente su recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto ordenaba la cobertura del 100% de todas las prestaciones. Declaró inadmisible el recurso extraordinario de la actora y desestimó su queja. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Costas por su orden en la medida indicada en el fallo (con costas, según el bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el presente no se encuentra demostrado que la provisión de los servicios asistenciales de acuerdo con las previsiones y reintegros dispuestos conforme con las resoluciones 1126/04 y 822/13 de la demandada y 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (...) signifiquen una afectación del derecho de la menor que importe su desnaturalización. En ese contexto, la decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura de todas las prestaciones requeridas en la demanda no resulta razonable y debe ser dejada sin efecto, en tanto desconoce la plataforma normativa aplicable, cuya constitucionalidad no ha sido objetada."

Remisión a los precedentes "V.I.R.", "D.G.C.E." y "D.P.C.S." (Fallos 340:1269 y 1995; 342:2399) por analogía en la cuestión planteada por la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

"la alzada ha omitido considerar pruebas oportunamente introducidas y conducentes para una adecuada solución del pleito, vulnerando en forma directa e inmediata la garantía de defensa en juicio del demandante". Señala que el informe de la médica pediatra, el constancia del profesor de natación y los certificados del Hospital Italiano recomiendan la continuidad de los tratamientos, y que la afirmación de la Cámara sobre la falta de acreditación de necesidad "no pasa de ser una aserción dogmática". Por ello también hizo lugar a la queja de la actora y dejó sin efecto la sentencia apelada.

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