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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MAKOTCZENKO MIGUEL Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-FAA-DTOS 2769/03 1095/06 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Estado Nacional – Ejército Argentino, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, por remisión a la causa Páez por la analogía de las cuestiones debatidas. Las costas se impusieron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión y a las divergencias interpretativas sobre las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037268/2010/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Remision a precedente Confirmacion de sentencia Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Acordada 47/91 Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Miguel Makotczenko y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expedientes administrativos 2769/03 y 1095/06, según la carátula).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se distribuyeron en el orden causado. Se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 26204/2008/1/RH1 'Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 22 de abril de 2021, a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad". La imposición de costas en el orden causado se fundó en "la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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