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Corte Suprema

MASELLI PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reajuste previsional, con relación a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia remitiéndose al precedente Echevarría, mientras que el Vicepresidente Rosenkrantz, en disidencia, lo consideró inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004101/2001/CS001
Deudas previsionales Ley 25.344 Tasa de interes Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Precedente echevarria Consolidacion de deudas Seguridad social Revocacion de sentencia

Demandante (Actor): Pascual Maselli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Echevarría" (CSJ 31/2011 (47-E)/CS1, fallado el 21 de febrero de 2013). Las costas se impusieron por su orden. En disidencia, el Dr. Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN y lo desestimaba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente 'Echevarría' citado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

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