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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HUENTELEO, IGNACIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de la ANSeS y dispuso que los accesorios aplicables a las deudas consolidadas por la ley 25.344 se rijan por lo resuelto en el precedente Echevarría. Se impusieron las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 014049402/1996/1/RH001
Deudas previsionales Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios Reajuste de haberes Anses Recurso extraordinario Queja Precedente echevarria Intereses previsionales

¿Quién es el actor?

Ignacia Huenteleo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestiones relativas a los accesorios sobre deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 y pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Echevarría". Las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en la causa 'Pennacchiotti' (Fallos: 342:193)." (Voto en disidencia parcial del Dr. Rosenkrantz, que no constituye la decisión de la mayoría.)

"Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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