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Corte Suprema

MIÑO LUIS OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes de Gendarmería Nacional y sus derechohabientes reclamaron al Estado Nacional diferencias en sus haberes y suplementos previsionales en el marco de la Ley 24.241 y normativa de personal militar y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 091944/2013/CS001
Personal militar y civil Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Haberes Suplementos Recurso extraordinario Remision a precedentes Grandoli Camejo Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Luis Oscar Miño y otros (agentes y derechohabientes de Gendarmería Nacional), junto con los demás actores acumulados en la causa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias en haberes y suplementos del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." La resolución es breve y se apoya íntegramente en la remisión a los precedentes citados, sin desarrollar fundamentos propios.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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