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Corte Suprema

CRUZADO ARELLANO, YULISA DEL PILAR c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. Resolvió que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación, por aplicación de precedentes anteriores y de la irretroactividad de la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069445/2014/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio del transporte publico de pasajeros Oponibilidad a terceros damnificados Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Irretroactividad Resolucion 39.927/16 superintendencia de seguros Danos y perjuicios Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Yulisa del Pilar Cruzado Arellano.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia contractual es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y ... 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 ... y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri' ...)."

"... se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."

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