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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CASCO JAVIER Y OTRO c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA. Y OTR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja presentada por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios por accidente de tránsito. El tribunal revocó la sentencia de Cámara y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080819/2007/1/RH001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Resolucion 39.927/16 superintendencia de seguros.

¿Quién es el actor?

Javier Casco y otro.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden de imposición (con costas, según el fallo). La resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación no se aplica retroactivamente, pues rige para pólizas emitidas desde el 1° de septiembre de 2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Expresa: "los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros". Agrega que "la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva" (conf. causa "Ciminieri", sentencia del 10 de septiembre de 2020). Concluye que "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

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