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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ALEGRE NOEMI ANGELICA Y OTRO c/ TOLEDO RICARDO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los herederos de una víctima de accidente de tránsito demandaron por daños y perjuicios a la aseguradora de la unidad y a la citada en garantía. La Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069142/2009/2/RH002
Franquicia contractual Seguro obligatorio de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Noemí Angélica Alegre y otro (herederos/damnificados por el accidente).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. y otros; la recurrente es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se considera inoficioso dictaminar a la Procuración General de la Nación. Texto dispositivo: "En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

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