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Corte Suprema

MOTTA ELENA SUSANA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció a la actora el derecho reclamado en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, en los términos fijados por el precedente Sosa. Las restantes cuestiones planteadas fueron declaradas inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008563/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Decreto 1305/12 Precedente sosa Admisibilidad parcial Confirmacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

Elena Susana Motta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con cuestionamientos vinculados al decreto 1305/12.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832). Las demás cuestiones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en relación al decreto 1305/12, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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