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Corte Suprema

DOLJANIN, NICOLAS JUAN c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Un ex integrante de la Policía Federal Argentina reclamó el beneficio previsto en la ley 24.043 para personas detenidas en la última dictadura militar. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y ordenó liquidar el beneficio según el art. 4° de la ley 24.043, revocando parcialmente la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 081211/2016/CS001
Indemnizacion Ley 24.043 Detenidos politicos Dictadura militar Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Liquidacion de beneficio Estado nacional Fallos 342:1632.

¿Quién es el actor?

Nicolás Juan Doljanín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3), en su régimen de beneficiarios detenidos y/o procesados por motivos políticos durante el período 1976-1983.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del actor, se revocó parcialmente la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se ordenó practicar la liquidación del beneficio conforme el art. 4° de la ley 24.043, con costas. Se desestimó la presentación directa de la demandada, con intimación al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Fernández, María Cristina" (Fallos: 342:1632), por resultar las cuestiones planteadas sustancialmente análogas. Respecto del recurso directo de la demandada, se consideró inadmisible el recurso extraordinario deducido por ella (art. 280 del CPCCN), lo que motivó su desestimación.

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