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Corte Suprema

FERNANDEZ, MARIA CRISTINA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reducía al 25% el monto diario del beneficio de la ley 24.043 para los casos de exilio forzado. Consideró que la resolución modificaba sustancialmente un aspecto de la ley, excediendo las atribuciones del ministerio, y ordenó liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003972/2017/CS001
Ley 24.043 Exilio forzoso Indemnizacion Resolucion ministerial Inconstitucionalidad Division de poderes Autoridad de aplicacion Quantum indemnizatorio Igualdad Reparacion a victimas del terrorismo de estado.

¿Quién es el actor?

María Cristina Fernández.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación del beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período de exilio forzoso de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) que había rechazado el recurso directo, declaró inconstitucional el art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 y dispuso que el beneficio se liquide según el art. 4° de la ley 24.043. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, la cámara -tras indicar que la actora había limitado su agravio a la inconstitucionalidad de la aludida resolución ministerial- recordó que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."

"[E]n el art. 4° de la ley 24.043 se establece una única manera de determinar el quantum del beneficio previsto en aquella para los casos en los que se aplica... el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos supuestos de hecho... sino que -por el contrario- fijó una misma suma diaria para todos aquellos comprendidos en dicho régimen normativo."

"[L]a disposición contenida en el art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 trasunta el despliegue de una facultad que exorbita las potestades reconocidas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la ley vigente pues modifica sustancialmente la manera de determinar el quantum del beneficio previsto en la ley 24.043, tal como fue aprobada por el Congreso de la Nación con el consiguiente menoscabo del derecho de la actora."

"[E]l hecho de que el aludido ministerio haya sido designado como autoridad de aplicación de la ley no lo autoriza -en ningún caso- a alterar los parámetros previstos en ella para determinar el monto del beneficio que corresponde otorgar en caso de exilio forzoso."

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