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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS DE MORTEROS LTDA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL (MINIS. DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN) s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un amparo promovido por una cooperativa de servicios públicos contra el Poder Ejecutivo Nacional. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Bedino, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 041030096/2005/5/RH004
Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Queja Poder ejecutivo nacional Cuestiones sustancialmente analogas Precedente bedino Remision Inadmisibilidad Deposito previo

¿Quién es el actor?

Cooperativa Servicios Públicos de Morteros Ltda.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo en los términos de la ley 16.986 contra el Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se eximió a la demandada de integrar el depósito previsto en el fs. 3. El Ministro Maqueda, en voto individual, consideró el recurso extraordinario inadmisible y desestimó la queja, posición que quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Bedino; Mónica Noemí' (Fallos: 340:141), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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