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Corte Suprema

BARROSO VALENTINI, JORGE ESTEBAN s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

El Procurador General de la Suprema Corte de Mendoza interpuso recurso extraordinario contra la condena de Jorge Esteban B. por homicidio agravado en concurso con la muerte de una menor, cuya pena había sido reducida de veintiséis a ocho años por la Sala Segunda de la Suprema Corte provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001112/2016/RH001
Homicidio agravado Arma de fuego Dolo alternativo Dolo eventual Aberratio ictus Concurso ideal Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion de la pena Casacion

¿Quién es el actor?

Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Dr. Rodolfo González).

¿A quién se demanda?

Jorge Esteban B. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza que, al hacer lugar a la casación de la defensa, recalificó el hecho de homicidio doloso a homicidio culposo en concurso con tentativa de homicidio, y redujo la pena de veintiséis a ocho años de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos y conclusiones del Procurador General interino en sus puntos I, II y III, primera parte, lo que tornó inoficioso el planteo subsidiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que aquella decisión había sido suficientemente clara y no generó confusión acerca de la significación jurídica del hecho atribuido." La defensa no cuestionó la calificación de homicidio doloso en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio doloso, sino que la aceptó expresamente, discrepando solo con la participación de su pupilo.

El superior tribunal provincial reconoció que se configuraba un supuesto de dolo alternativo, pero luego descartó la responsabilidad dolosa por la muerte de la menor apoyándose en la calificación de aberratio ictus, lo que constituye una irrazonable valoración del nombre jurídico por encima del análisis fáctico de la sentencia del tribunal del juicio.

Sobre la pena, el dictamen sostiene que la fundamentación de ocho años de prisión es una mera afirmación dogmática: no existe correspondencia entre esa cifra y las circunstancias valoradas (extrema gravedad del injusto, frialdad, actitud en un lugar atestado, ausencia de atenuantes), y el fallo no explica el significado de "costo" ni de "exclusión definitiva del autor".

Conclusión: la decisión exhibe un grave vicio de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido según la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 324:4170).

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