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Corte Suprema

BARRAZA, ALBERTO DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en el reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por el régimen previsional aplicable. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos del precedente Bosso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022349/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Policia federal argentina Regimen previsional Haberes Precedente bosso Remision por razones de brevedad.

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Barraza y otros (conjunto de causas acumuladas de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, entre ellas Lobo, Fuentes, Piano, Vocos Gimenez, Calisano, Gonzalez, Gismondi, Palacios, De Seta, Garcia, Bose, Peralta, Corti, Matwiejczuk, Gatica, Alvarez, Galera, Dias, Goyena, Gonzalez, Tejera, Licuime, Cabral, Vitolo, Maggio e Infanti).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina y otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia previsional y de haberes.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 73977/2014/CS1-CA1 'Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 24 de septiembre del 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la mencionada causa. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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