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Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

El tribunal confirmó que suplementos otorgados al personal policial con carácter remunerativo y no bonificable deben integrarse al haber mensual, al representar una parte sustancial de la remuneración.

Remuneracion Policia federal Interpretacion de la ley Haberes Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal policial Remuneraciones Suplementos remunerativos Haber mensual Caracter bonificable Decreto 2140 13 Retiro policial Decretos nacionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Suplementos para el personal policial a los que se asignó carácter remunerativo y no bonificable Decreto 2140/13
- Prueba producida que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan
- El carácter general de una asignación determina su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa
- Sumas que representan en promedio un 30 % del haber mensual bruto
- Parte sustancial de la remuneración
- Suplementos que no pueden ser considerados como particulares
- Aumento de carácter remunerativo
- Asignación incluida en el rubro "haber mensual"
- Se confirma la sentencia recurrida

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