Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar
La Corte Suprema suspende la aplicación de decretos que reducen alícuotas del IVA y Ganancias, al considerar que afectan los fondos de coparticipación de las provincias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Reducción del IVA y del impuesto a las ganancias y afectación de los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias
Medida cautelar solicitada por una provincia a fin de que el Estado Nacional suspenda de manera inmediata la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 que dispusieron una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019
- Procedencia de la competencia originaria de la Corte
- Existencia de una "verosimilitud en el derecho", a partir del examen del marco constitucional y de derecho intrafederal en el que se encuadra el trascendente régimen de coparticipación federal de impuestos
- Naturaleza jurídica de las leyes-convenio y de los denominados "pactos fiscales", que constituyen manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación
- Indisponibilidad individual de una de las partes
- Buena fe y lealtad federal
- Peligro en la demora
- Impacto de los actos cuestionados que redundarían en una disminución cuantiosa de los recursos de la accionante
- Se hace lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, se ordena que los efectos fiscales de la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019 y de las resoluciones generales AFIP 4546/2019 y 4547/2019, en la medida de las inconstitucionalidades alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la Provincia reclamante
- Disidencia del juez Ronsenkrantz: falta de legitimación activa
- La relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él
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