I.A.B. Compañía de Seguros S.A. s/ quiebra
El demandado impugnó la nulidad relativa del contrato de cesión de créditos declarada por la Cámara. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia al considerar que la nulidad alegada afecta solo intereses privados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Contrato de concesión de créditos y nulidad relativa y absoluta
Invalidez del acto jurídico-Contrato de cesión de créditos
- Sentencia de cámara que declaró la nulidad del objeto del acto jurídico con base en la notable desproporción entre el precio abonado y el montante de los créditos
- Arbitrariedad
- Supuesto de nulidad relativa
- Criterio admitido por la Corte vigente en virtud de lo establecido por los arts. 386, 387 y 388 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el sentido que la nulidad absoluta es aquella que afecta el interés público y la relativa, el interés particular de los afectados, motivo por el cual, la nulidad relativa sólo puede ser solicitada por estos últimos
- Vicios del acto jurídico que solo afectan intereses privados o particulares y, por ende, no pueden dar lugar sino a una nulidad de carácter relativo
- Se deja sin efecto la sentencia
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