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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORREA DARDO OMAR c/ E.NACIONAL(MIN.DEFENSA-IAFPPRM) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto en la causa Lucente, remitiendo a sus fundamentos por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037255/2007/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Decreto 1490/02 Personal militar y civil de las fuerzas armadas Remision a precedente lucente Regimen de seguridad social Iafpprm Sentencia nueva Costas por su orden Exencion de deposito.

¿Quién es el actor?

Dardo Omar Correa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - IAFPPRM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al alcance del decreto 1490/02.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de una nueva conforme al presente. Costas por su orden. Se declaró a la presentación directa exenta del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 13, inciso f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la recurrente en relación con los alcances del decreto 1490/02, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CSJ 396/2011 (47-L)/CS1 'Lucente, Víctor Hugo y otros c/ Estado Nacional Argentino - Ejército Argentino y otro s/ ordinario', sentencia del 4 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir, por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran en el documento.

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